jueves, 17 de septiembre de 2015
Constitución de la sociedad.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:
1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este ultimo caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que se justifiquen esa estimación.
5. El numero de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
6. El numero de comisarios cuando los haya.
7. Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
8. El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer, cuya aplicación no prohíban este Código u otra ley.
Origen SRL
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto con miras a subsanarlas se crea este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades economicas. Su Origen legal se precisa en el Alemania en 1884 y refundida en un texto único publicado en 1898. En nuestro país, esta nueva forma social fue introducida en el código de comercio por el legislador de año 1955.
Características de la SRL.* Personalidad Jurídica* La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.* La denominación social, es decir el nombre por el cual se identificara la sociedad.* El capital: estas no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares.
* El capital funcional esta dividido en cuotas de participación.
Disolución y liquidación de la sociedad.* Por acuerdo de la asamblea o junta genera.* Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.* Por consecuencias de pérdidas que dejen reducido al patrimonio contable a menos del capital social.* Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas (obligaciones sociales) , no se responde con el patrimonio personal de los Socios
El Código de comercio nos cita en el Art 201. 4° La Compañía de Responsabilidad Limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Cabe destacar que lo señalado en el artículo nos indica que la responsabilidad de la sociedad se limitara en función del aporte que haya realizado el socio y por ende en caso de contraer deudas no se obligara a responder con el patrimonio personal del socio, es decir, responden únicamente con lo que posee la compañía.
SRL
se limitará en función
del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en
caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el
patrimonio personal del socio.
... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/sociedad-limitada.php
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se limitará en función
del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en
caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el
patrimonio personal del socio.
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se limitará en función
del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en
caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el
patrimonio personal del socio.
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jueves, 10 de septiembre de 2015
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